La atención del parto en casa en Chile correspondería a menos del 1%, situación que iría en aumento.
Desde el punto de vista legal el código sanitario en su artículo 117 señala que matronas pueden asistir la gestación, parto y puerperio y el recién nacido fisiológico sin especificar cuál debe ser el lugar; y a la vez, el Registro Civil entrega comprobantes de partos a las matronas que asisten en domicilio para que puedan certificar su atención (Registro Civil, 2015). Las prestaciones de salud realizadas en casa por las matronas no presenta una cobertura económica por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en forma parcial, según el plan, en el Sistema Privado de Salud (ISAPRE).